La Sala Político-Administrativa calificó como empleado de dirección a un trabajador que se desempeñó como a un SUPERVISOR ELÉCTRICO, determinando de esta forma que quedó excluido del ámbito de aplicación del decreto de Inamovilidad Laboral. En el presente caso, la Sala apreció que el trabajador se desempeñaba en el cargo de“SUPERVISOR ELÉCTRICO” y reconoció que “A [su] cargo están subordinados 4 obreros que tiene como función estar presente en todas las actividades del proyecto (si llegan a incumplir los [puede] sancionar)”. De manera que la Sala estableció que en razón de las funciones reconocidas por el trabajador se “…evidencia que (…) ejercía un cargo considerado como de dirección…” y por ende, el conocimiento de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el referido trabajador no le corresponde a las Inspectorías del Trabajo, por lo que el “Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de autos”
Difusión y análisis de contenido jurídico, predominantemente laboral, constitucional y procesal.
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