La Sala de Casación Social reiteró su criterio según el cual las empresas pueden solicitar la nulidad de una sanción, sin tener la obligación de pagar la multa de forma anticipada para que el recurso sea tramitado. En el presente caso, el Juzgado Superior declaró inadmisible una solicitud de nulidad por una multa impuesta por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), bajo el argumento de que no constaba en autos las planillas de liquidación de la multa debidamente pagadas. No obstante, la Sala aplicó el criterio de la Sala Constitucional en el cual se declaró al inconstitucionalidad del principio de solve et repete (pague y después reclame) y en cual se sostiene que exigir el pago de una multa como requisito de admisibilidad para solicitar su nulidad “…deja patente la evidente inconstitucionalidad que acarrea el establecimiento de tal requisito, el cual impide el acceso de los ciudadanos a los órganos de administración de justicia.”. De allí que la Sala concluyó que en el presente caso “…no era imperativa la consignación de las planillas de liquidación de la multa impuesta debidamente canceladas o afianzadas (…) como requisito para la admisibilidad de la demanda…” y por ende, declaró “…CON LUGAR la apelación; y en consecuencia, revoca el fallo apelado, y se repone la causa al estado que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda, sin apreciar la consignación de los referidos documentos…”.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/175358-0108-12315-2015-14-1326.HTML
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