jueves, 30 de abril de 2015

Aplicabilidad de la legislación laboral venezolana cuando se ha prestado servicios personales en varios países

La Sala de Casación Social sostuvo su criterio según el cual, aun cuando el servicio se hubiere convenido o ejecutado en un país extranjero, la legislación venezolana es aplicable para los períodos de la relación de trabajo en los que hubiere debido ejecutarse en el territorio venezolano. En el caso de marras, las partes convinieron la prestación de servicios en los Estados Unidos, sin embargo, el trabajador desempeño sus labores entre este país y Venezuela. Así mismo, se evidenció que las partes pactaron que el derecho aplicable, para resolver cualquier controversia relacionada con el contrato de trabajo, sería el de los Estados Unidos con base en lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Derechos Aplicables a los Contratos Internacionales. Ahora bien, la Sala establece que dicha Convención “…regula el comercio y no la materia laboral, que está regida cuando el trabajo es prestado en Venezuela, por la Ley Orgánica del Trabajo que contiene normas de orden público y de aplicación territorial…” y de seguidas sostuvo el derecho venezolano es aplicable “…únicamente en cuanto a los períodos de tiempo en los cuales el trabajador desempeñó sus funciones laborales para la empresa demandada, dentro del territorio nacional, es decir, respecto al servicio prestado en Venezuela…”.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/175438-0112-16315-2015-11-1515.HTML

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