jueves, 30 de abril de 2015

Si a un trabajador no se le asignan sus funciones éste puede considerarse despedido indirectamente

La Sala de Casación Social sostuvo que la no asignación de funciones, por parte de la empresa, a un trabajador constituye una causal de retiro justificado. En el presente caso, los demandantes alegaron que “…la no asignación o realización de labores [por parte de la empresa] durante veinte días les creó incertidumbre e inquietud por su estabilidad laboral…”, por lo que procedieron a renunciar a sus cargos y como consecuencia de ello alegaron que se configuró un retiro justificado y solicitaron la indemnización por terminación, todo lo cual fue declarado y otorgado por el Juzgado Superior. Frente a esto, la Sala procedió a establecer que entre las causas justificadas para el retiro se encuentra: “g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación laboral” y “j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto…” y en este sentido, la Sala enumeró los supuestos que la LOTTT concibe como despido indirecto, pero resaltó que también puede considerarse como tal – despido indirecto-, todo aquel que se produzca por hechos semejantes a los que la norma describe y que alteren las condiciones existentes del trabajo. Sin embargo, la Sala sostuvo que “…la norma remite a la interpretación de quien la aplique, la existencia de otros supuestos, adicionales a los referidos expresamente por ésta, como causas para el retiro justificado de los trabajadores.” Por ende, la Sala evaluó que el Juzgado Superior declaró correctamente la procedencia del retiro justificado al calificar como “…una alteración en las condiciones en las que habitualmente prestaban servicio los actores a la demandada, (…) la no asignación de las actividades propias, el no proporcionarles indicaciones para el trabajo que habitualmente habían desarrollado, la no protección integral, por cuanto no recibían el pago oportuno de su bono de alimentación, ni de sus utilidades…”

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/175464-0118-17315-2015-13-1083.HTML

No hay comentarios:

Publicar un comentario