jueves, 30 de abril de 2015

El director de mantenimiento de una empresa es trabajador de dirección

La Sala de Casación Social determinó el carácter de empleado de dirección de un trabajador que ejerció el cargo de director de mantenimiento. En el presente caso, la Sala evidenció que el trabajador se desempeñó en el cargo de “DIRECTOR DE MANTENIMIENTO”, constatándose que dentro de las funciones que desempeñó y que lo calificaron como empleado de dirección, se encontraron las siguientes: (i) “representa[r] a la empresa frente a terceros…”, al respecto la Sala determinó que el trabajador era el representante de la empresa ante el Instituto de Aviación Civil (INAC) y al Ministerio de Infraestructura; (ii) representa[r] a la empresa frente a otros trabajadores…”, evidenciándose que el trabajador impartía instrucciones al personal a su cargo al realizar cambios de funciones de los mismos y girar “…instrucciones con relación a la selección, contratación, remuneración, o movimiento de personal…” En virtud de lo anterior, la Sala concluyó que “… la prestación de servicio realizada por el accionante no puede catalogarse como la de un trabajador ordinario, sino como la de un trabajador de dirección…”.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/175467-0121-17315-2015-13-302.HTML

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