jueves, 30 de abril de 2015

La Certificación de Enfermedad Ocupacional emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no puede ser considerada como medio de prueba para demostrar el incumplimiento a la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del patrono

La Sala de Casación Social estableció que la Certificación de Enfermedad Ocupacional emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no puede ser considerada como medio de prueba para demostrar el incumplimiento a la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del patrono. En el presente caso, el INPSASEL emitió una Certificación de Enfermedad Ocupacional, que declaró que el trabajador padece de una discapacidad total y permanente para realizar su labor habitual. Ahora bien, la Sala insistió que para condenar la procedencia de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, debe quedar demostrada la existencia del incumplimiento de las normas de seguridad y salud por parte del patrono y la relación de causalidad de dicho incumplimiento con la enfermedad o lesión alegada por el trabajador. No obstante, la Sala apreció que en la Certificación que emitió el INPSASEL no se observa “mención alguna del incumplimiento de una norma legal por parte de la sociedad mercantil demandada, así como tampoco existe constancia alguna de la negligencia o imprudencia por parte de la empresa que ocasionara un daño al actor…”. Visto lo anterior, la Sala concluyó que “…el juez de la recurrida erró al establecer que la Certificación (…), constituye el medio de prueba para demostrar el hecho ilícito –incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo o negligencia– por parte de la empresa demandada…” y por tal razón determinó que el Juez Superior incurrió en un falso supuesto “…al haber dado menciones que no contienen a un acta que cursa en el expediente…” y declaró “…con lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandada…

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/175626-0135-19315-2015-12-763.HTML

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