La Sala de Casación Social estableció la distinción entre la discapacidad total y permanente para el trabajo habitual y la discapacidad absoluta y permanente.
Se apreció que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
certificó la incapacidad del demandante e indicó el porcentaje de
perdida de capacidad para el trabajo, pero omitió calificar el tipo de
discapacidad. De allí que la Sala consideró que tal omisión fue el
fundamento para que la empresa “…calificara unilateralmente, como ‘total y permanente’ la discapacidad padecida por el trabajador…”
y procediera a dar por terminada la relación de trabajo y otorgar el
beneficio de la jubilación, que según la Convención Colectiva del
Trabajo sólo es otorgada cuando la discapacidad es considerada absoluta y
permanente. Visto lo anterior, la Sala señaló que la Ley Orgánica de
Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo distingue la
discapacidad total y permanente de la discapacidad absoluta
considerando, que a pesar de que “…en
ambos casos se parte de un porcentaje de discapacidad mayor o igual al
sesenta y siete por ciento (67%), (…), difieren en cuanto a la
posibilidad de que el trabajador pueda o no desempeñar otras actividades
laborales dentro de la empresa. En efecto, mientras la
discapacidad ‘total permanente’ permite que el trabajador pueda
desempeñar otras actividades laborales distintas a las que venía
realizando, la discapacidad ‘absoluta permanente’, no lo permite.”
En consecuencia, la Sala concluyó que en el presente caso se debió
reubicar al demandante para que cumpliera con otras actividades y no dar
por terminada la relación de trabajo y otorgar el beneficio de
jubilación.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/175025-0061-6315-2015-13-044.HTML
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