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sábado, 9 de mayo de 2015

Un supervisor de mantenimiento es empleado de dirección

La Sala Político-Administrativa calificó como empleado de dirección a un trabajador que se desempeñó como SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO y por ende, quedó excluido del ámbito de aplicación del decreto de Inamovilidad Laboral. En el presente caso, la Sala determinó que el trabajador se desempeñaba en el cargo de “SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO” y reconoció que entre sus funciones se encontraba el “…manejo de sobretiempos, vacaciones y permisos y todo concerniente con los mecánicos de mantenimiento preventivo” La Sala estableció que en razón de las labores reconocidas por el trabajador, éste “…tenía atribuidas funciones de dirección las cuales realizaba para la empresa demandada…” y por ende, el conocimiento de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el referido trabajador no le corresponde a las Inspectorías del Trabajo, por lo que el “…Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer [las solicitudes] a que se contrae el presente caso…”

  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/176851-00490-29415-2015-2015-0318.HTML

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