La Sala de Casación Social reiteró su criterio según el cual determinó
que si el informe de investigación del accidente de trabajo adelanta una
opinión en relación a la calificación como ocupacional de una
enfermedad, el mismo se considerará como un Acto Administrativo
definitivo susceptible de ser recurrido. En el presente caso el Tribunal
declaro inadmisible la demanda de nulidad contra el informe de
investigación del accidente de trabajo, indicando que el mismo era un
acto administrativo de mero trámite que no causaba graven irreparable
por lo que no era vinculante para la elaboración del acto definitivo o
conclusivo. En virtud de lo anterior la Sala argumentó que las demandas
de nulidad pueden intentarse “…contra todo acto administrativo, incluyendo a aquellos que prejuzguen como definitivo (…) indistintamente si es de sustanciación o definitivo, siempre y cuando prejuzgue sobre el fondo del asunto, la persona afectada podrá demandar su nulidad…”
por lo que considerando que el presente caso el informe de
investigación de origen del accidente de trabajo indicó que el mismo sí cumplía con la definición de Accidente de Trabajo, es por lo que la Sala concluyó que el mismo “…se
trata de un acto administrativo que prejuzga como definitivo, el cual
es susceptible de ser impugnado a través de la demanda de nulidad…”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/176258-0211-13415-2015-14-1094.HTML
Difusión y análisis de contenido jurídico, predominantemente laboral, constitucional y procesal.
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