La Sala de Casación Social ratificó su criterio según el cual el bono
único especial otorgado al trabajador con ocasión a la terminación de la
relación de trabajo, puede ser compensado con cualquier diferencia que
pudiera reclamar el ex trabajador. En virtud de lo anterior, estableció
la Sala que “…los pagos extraordinarios realizados en la liquidación de prestaciones sociales por el patrono, al estar debidamente demostrados, (…) son imputables a los conceptos integrantes de las mismas con motivo de la ruptura del vínculo laboral…”. En
virtud de lo anterior y visto que en el presente caso los demandantes
recibieron una bonificación especial con posterioridad a la terminación
de la relación laboral, la Sala declaró que “…al ser las
cantidades sufragadas en la bonificación especial mayor al monto
adeudado, opera la imputación de ese pago a la deuda contraída y en
consecuencia la extinción de la misma…”.
Difusión y análisis de contenido jurídico, predominantemente laboral, constitucional y procesal.
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