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sábado, 9 de mayo de 2015

La naturaleza de un cargo como de dirección requiere del debate propio de los tribunales

La Sala Político-Administrativa apreció que los tribunales son los que deben conocer sobre la calificación de empleado de dirección o no de un trabajador que se desempeñó en el cargo de COORDINADOR DE PUNTO (JEFE), cuando ello se discute en un procedimiento de calificación de despido. La Sala afirmó que no se evidenció de lo autos “…que [el trabajador] ejerciera funciones de dirección; asimismo, no se desprende de las actas que cursan en el expediente, que el trabajador fuera de temporada u ocasional”. No obstante, la Sala resaltó que un caso similar – de un trabajador que desempeño el cargo de jefe de punto- se declaró que los tribunales debían conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del trabajador y considerando que en el presente caso el trabajador ejercía el mismo cargo de COORDINACIÓN DE PUNTO (JEFE) la Sala determinó que la “… naturaleza de la actividad desempeñada (…) requiere de un debate minucioso y probatorio, por lo que, le correspondería a los órganos jurisdiccionales dilucidarlo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la justicia material que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

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