La Sala de Casación Social ratifico su criterio según el cual la
consecuencia jurídica aplicable en caso de inasistencia de la parte
actora a la audiencia de juicio, es el desistimiento del proceso y no de
la acción, lo que permite que pueda intentarse nuevamente la acción
siempre que no haya operado la caducidad o prescripción de la misma. En
el presente caso el actor no compareció a la Audiencia de Juicio y por
ello el tribunal declaró el desistimiento de la acción por parte del
trabajador. Al respecto, la Sala determino que el tribunal “…no interpretó el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la luz de los principios constitucionales desarrollados (…) al considerar que en [dicho] procedimiento operó el
desistimiento de la acción por la incomparecencia del actor a la
audiencia de juicio encontrándose presente la parte demandada…”. En virtud de lo anterior, considera la Sala que el tribunal debió declarar “…desistido el proceso…” por lo que el trabajador “…podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y [aun] habiéndola tendría que ser alegada en juicio.”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/176042-0182-7415-2015-12-284.HTML
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