La Sala de Casación Social estableció que la certificación de origen de
una enfermedad ocupacional no determina la responsabilidad subjetiva del
patrono y que el procedimiento que establece el origen de la misma no
está regido por el principio contradictorio. La Sala indicó que la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo prevé
el procedimiento a través del cual se puede determinar el origen
ocupacional de una enfermedad, el cual “…no se encuentra
fundamentado en el principio del contradictorio, por cuanto no se trata
de la imposición de sanciones al patrono sino de la verificación de una
situación específica y personal del trabajador que se basa en la
comprobación de la existencia de causalidad entre la ocurrencia de un
accidente o enfermedad sufrida y su presunto origen en el servicio que
presta el trabajador”. De esta forma, concluyó que “…no
existe una vulneración al derecho a la defensa cuando no se contempla
una participación activa del patrono para dictar el acto de
certificación…”. En relación a la calificación del
origen de la enfermedad ocupacional que se desprende de la certificación
la Sala determinó que la misma “…no lleva aparejado necesariamente el establecimiento de la responsabilidad subjetiva del patrono…”, por lo que la Sala concluye que “…cualquier
defensa que pudiera oponer la demandante debe ser propuesta a fin de
enervar la responsabilidad subjetiva que ulteriormente se establezca, y
no como sustento de la nulidad de la certificación…”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/176224-0205-10415-2015-13-1782.HTML
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