Archivo del blog

sábado, 9 de mayo de 2015

La certificación como ocupacional de una enfermedad no acarrea responsabilidad subjetiva

La Sala de Casación Social estableció que la certificación de origen de una enfermedad ocupacional no determina la responsabilidad subjetiva del patrono y que el procedimiento que establece el origen de la misma no está regido por el principio contradictorio. La Sala indicó que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo prevé el procedimiento a través del cual se puede determinar el origen ocupacional de una enfermedad, el cual “…no se encuentra fundamentado en el principio del contradictorio, por cuanto no se trata de la imposición de sanciones al patrono sino de la verificación de una situación específica y personal del trabajador que se basa en la comprobación de la existencia de causalidad entre la ocurrencia de un accidente o enfermedad sufrida y su presunto origen en el servicio que presta el trabajador”. De esta forma, concluyó que “…no existe una vulneración al derecho a la defensa cuando no se contempla una participación activa del patrono para dictar el acto de certificación”. En relación a la calificación del origen de la enfermedad ocupacional que se desprende de la certificación la Sala determinó que la misma “…no lleva aparejado necesariamente el establecimiento de la responsabilidad subjetiva del patrono”, por lo que la Sala concluye que “…cualquier defensa que pudiera oponer la demandante debe ser propuesta a fin de enervar la responsabilidad subjetiva que ulteriormente se establezca, y no como sustento de la nulidad de la certificación…

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/176224-0205-10415-2015-13-1782.HTML

No hay comentarios:

Publicar un comentario