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martes, 12 de mayo de 2015

Salario mínimo mayo de 2015

En Gaceta Oficial N° Extraordinario 6.181, de fecha 8 de mayo de 2015, fue publicado el aumento escalonado del salario mínimo mensual para los trabajadores. El primer aumento será del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de mayo de 2015 y el segundo del diez por ciento (10%) a partir del 1° de julio.

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO
A partir del 1° de mayo, el salario mínimo se incrementará en la cantidad mensual de Seis mil Setecientos Cuarenta y Seis bolívares con Noventa y Ocho céntimos (Bs. 6.746,98) y en ciento Doscientos Veinticuatro bolívares con Noventa céntimos (Bs. 224,90) diarios, por jornada diurna.

Luego del 1° de julio el nuevo salario mínimo alcanzará la cantidad de la cantidad mensual de Siete mil Cuatrocientos Veintiún bolívares con Sesenta y Ocho céntimos (Bs. 7.421,68) y en ciento Doscientos Cuarenta y Siete bolívares con Treinta y Nueve céntimos (Bs. 247,39) diarios, por jornada diurna.
 
El salario mínimo para los adolescentes aprendices se fijó desde el 1° de mayo, en la cantidad mensual de Cinco mil Diecisiete bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs 5.017,61) y en Ciento  Sesenta y Siete bolívares con Veinticinco céntimos (Bs. 167,25) diarios, por jornada diurna; y desde el 1° de julio, en la cantidad mensual de Cinco mil Quinientos Diecinueve bolívares con Treinta y Siete céntimos (Bs 5.519,37) y en Ciento Ochenta y Tres bolívares con Noventa y Ocho céntimos (Bs. 183,98) diarios

I. Pago en efectivo
El salario mínimo deberá ser pagado en dinero en efectivo y no formará parte del mismo ningún tipo de salario en especie.

II. Monto fijo del salario mixto
El monto fijo de un trabajador que devengue un salario mixto, no deberá ser menor al monto del nuevo salario mínimo. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario fijo más un salario variable o un salario fluctuante, aquél no podrá ser menor a Bs. 6.746,98 a partir del 1° de mayo y de  Bs. 7.421,68 a partir del 1° de julio.  

III. Monto mínimo de las pensiones
El nuevo salario mínimo fijado por el Decreto se establece como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la administración pública nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

IV. Relación de trabajo a tiempo parcial
Se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará el equivalente a la alícuota de tiempo trabajada.

V. Implicaciones en cotizaciones y beneficios laborales
Impacto económico del aumento de salario mínimo en los siguientes beneficios o aportes en el régimen laboral venezolano:
 
 
VI. Sanciones
El pago de un salario inferior al establecido en el Decreto y/o cuando no se pague oportunamente en la respectiva semana o quincena, acarreará una multa que oscila entre el equivalente a ciento veinte unidades tributarias (Bs. 18.000,00) y trescientos sesenta unidades tributarias (Bs. 54.000,00).


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