Lo anteriormente puntualizado encuentra su justificación en el carácter de orden público recaído sobre las normas laborales.
Siguiendo esta orientación, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 305 de fecha 28 de mayo de 2002, caso: Hilados Flexilón, S.A., sostuvo:
(…) el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral (…)
Lo antes aseverado tiene su asidero en que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, y son las partes quienes tienen que alegar y probar los hechos, por lo tanto en virtud del reconocido principio “iura novit curia”, es el Juez laboral quien en definitiva debe señalar lo que efectivamente le corresponde al trabajador.
Ahora bien, en el caso sub iudice se verifica que de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el accionante reclamó, en su escrito libelar, una suma de dinero por concepto de prestación de antigüedad, petitorio que fue negado por la demandada en la contestación bajo el argumento que fue calculado considerándose una base salarial y empleando una operación aritmética totalmente errados.
De la lectura efectuada al fallo recurrido, observa la Sala que se ordenó el pago de un diferencial por concepto de prestación de antigüedad -Bs. 73.865,76-, por un monto mayor al reclamado en el escrito libelar -Bs. 49.122,37-, luego de haberse determinado la composición del salario devengado por el trabajador, con la inclusión de las horas extras diurnas y nocturnas declaradas procedentes producto de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el último aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la falta de exhibición por parte de la patronal del respectivo libro de registro; por ende dicha cuantificación derivó del cálculo de un concepto laboral peticionado y controvertido en el juicio.
Desde esta perspectiva, esta Sala considera que la sentencia impugnada no puede ser censurable por encontrarse inficionada del vicio de ultrapetita, puesto que el propósito proteccionista previsto por el legislador, confiere plena validez a aquellas sentencias que ordenen el pago de conceptos, prestaciones e indemnizaciones distintos de los requeridos o sumas mayores a las reclamadas, más aun tratándose de una acreencia laboral respecto de la cual la demandada expresamente expuso los fundamentos de su defensa que estimó conveniente alegar, fue discutido en juicio y declarado procedente con base a lo alegado y probado en autos.
Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/186768-0331-5416-2016-14-1406.HTML
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