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martes, 12 de mayo de 2015

Sistema Automatizado del Registro Nacional del Trabajo

En Gaceta Oficial N° 40.655, de fecha 7 de mayo de 2015, fue publicada la Resolución N° 9.108 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST), que establece que todas las entidades de trabajo públicas y privadas, de propiedad social y mixtas, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional del Trabajo (RNTE) y regula la inscripción a través de un sistema automatizado.

Las entidades de trabajo que ya estuvieren inscritas en el RNTE deberán ingresar al sistema automatizado y actualizar sus datos, dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

La inscripción en este registro será necesaria para que la empresa pueda obtener la solvencia laboral por parte del Ministerio del Proceso Social del Trabajo. Este documento debe solicitarse a través del mencionado registro en el portal www.mpppst.gob.ve. L
as entidades de trabajo cuentan con ciento veinte (120) días hábiles para formalizar su inscripción en el RNTE.

El RNTE funcionará de forma automatizada y tendrá “carácter único, público y obligatorio para la consolidación y concentración de los datos que en materia de proceso social de trabajo y de seguridad social aporten las entidades de trabajo del país”.

Para registrarse, la empresa debe solicitar la planilla electrónica correspondiente en el RNTE, en el portal antes mencionado. Esto le permitirá obtener el numero de Identificación Laboral (NLI), que se emitirá a través de un certificado electrónico.

Para formalizar este registro las empresas también deben estar inscritas ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), y en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). También deben suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que solicite el sistema automatizado.

Luego de validar la información suministrada el sistema del registro emitirá de manera automática el Certificado Electrónico del Número de Identificación Laboral (NIL).

La empresa deberá suministrar información de todas sus plantas y sucursales al momento de registrarse y están obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente.

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