La Sala de Casación Social, por un lado, determinó que las facilidades que fueron otorgadas a un extranjero que prestó servicios para una empresa domiciliada en Venezuela no ostentan una naturaleza salarial, según las siguientes consideraciones:
En cuanto a la asignación de vehículo, la Sala evidenció que la empresa asignó al trabajador un vehículo para que el mismo realizara sus funciones inherentes al cargo, durante el tiempo que prestó servicios dentro del país. En este sentido la Sala ratificó su criterio según el cual “…dicho concepto no constituye parte del salario, en virtud de no resultar la asignación (…) un beneficio percibido por el trabajador en su provecho, así como tampoco enriquecimiento ninguno, sino un instrumento de trabajo necesario para realizar sus funciones, suministrado como una facilidad que le otorgó la empresa al trabajador, para que prestara sus servicios en un país distinto al que venía siendo su lugar de residencia…”
En cuanto a la asignación de vivienda, la Sala evidenció que la empresa convino en otorgarle una vivienda al demandante, durante el tiempo que prestó sus servicios en el país. Al respecto, la Sala constató “…que tal indemnización no constituía una ventaja o provecho económico para el mismo, ya que dicho beneficio estuvo destinado a permitir o facilitarle al trabajador el cumplimiento de las labores encomendadas, en buenas condiciones de vida para él y su familia, por lo que no constituía ningún activo que ingresare a su patrimonio…” y por ende, no tiene carácter salarial.
En cuanto al pago del colegio para lo hijos, la Sala apreció que al trabajador le serían rembolsados los costos de los estudios de su hijo, por lo que concluyó que este beneficio no tiene carácter salarial toda vez que estos “…pagos que de ninguna forma constituyeron enriquecimiento ninguno para el actor, ya que fueron concedidos al mismo como una facilidad que le otorgó la empresa, por encontrarse prestando sus servicios en un país distinto al que venía siendo su lugar de residencia…”
En cuando a la subvención por costo de vida, al pago por concepto de permanecer o vivir fuera del país y al pago de una prima por región de acuerdo al grado de riesgo del país donde prestaba su labor, la Sala determinó que dichos beneficios no tienen carácter salarial, toda vez que constituyen “…condiciones exorbitantes no previstas en la legislación venezolana; razón por la cual, su pago debía ser probado por la parte actora (…) Siendo así, al no haber cumplido el demandante con esta carga, resulta imperioso establecer la improcedencia de lo reclamado en cuanto a la naturaleza salarial de los referidos conceptos…”
Por otro lado, en cuanto al pago de bonos por incentivos, la Sala evidenció que el mismo era percibido por el trabajador de forma trimestral, es decir, en “…forma regular y permanente…” y en consecuencia, determinó que “…tal concepto reúne las condiciones necesarias para considerarlo como parte integrante del salario normal devengado por el reclamante…”.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/175438-0112-16315-2015-11-1515.HTML
Difusión y análisis de contenido jurídico, predominantemente laboral, constitucional y procesal.
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